Medidas de apoyo a autónomos
Hola amigos, este pasado consejo de ministros arrojó nuevas medidas de apoyo con respecto a la pandemia. Entre las más demandadas, subrayamos:
Por suspensión de actividad
Por pérdidas de ingresos compatible con la actividad
En vigor a partir del 1 de febrero
De estas Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos, en el segundo caso debes hacer una estimación de facturación y que esta sea igual o inferior al 50% de lo facturado en el semestre anterior. El importe de la prestación será del 50% de la base reguladora (de lo que cotizas). La cuota queda exonerada si bien hay que abonarla primero para que luego la mutua la retorne. Todo ello hasta el 31 de mayo, fin del estado de alarma (inicialmente, claro).
BOE para más detalles
A continuación, agregamos el BOE (a partir del TITULO II)
Artículo 5. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.
1. A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades, como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria en los términos que se establecen en este precepto, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, antes del 1 de enero de 2021.
b) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
2. La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.