Medidas económicas COVID-19
De las medidas económicas COVID-19, trasladamos la información existente a día de hoy.
Desde FEPFI, queremos solidarizarnos con todos y sensibilizarnos, especialmente, con nuestros compañeros en estos momentos de gran incertidumbre.
En primer lugar pediros disculpas si no hemos publicado información en este tiempo, pero debido a los muchos movimientos y cambios que ha generado la situación del COVID-19, es preferible ser prudentes para contrastarla con la asesoría laboral de FEPFI: LEGALCONTAX
El estado de alarma, decretado por el Gobierno de España debido a la pandemia que nos afecta, ha generado una serie de decisiones por parte del ejecutivo, para paliar en parte los efectos inmediatos y futuros, del impacto social y económico que se aproxima.
Desde este canal, vamos a tratar de trasladar a todos desde este canal, las informaciones recopiladas hasta la fecha y con respecto a las medidas tomadas de momento por el Gobierno.
Reiteramos que los informes y las medidas son dinámicas, con lo que éstas se van ampliando en función de la evolución de la situación.
Se aprecian varias lineas de actuación, a saber:
- Moratoria de 6 meses en el pago de Tributos (IVA, IRPF, impuesto de sociedades), que se empezarían a pagar a partir de Septiembre)
- Prestación del 70% de la base reguladora de tu cuota
- Préstamos “blandos” con bajo interés, y con el aval del estado
- Exoneración del pago de la cuota (esto se hará en unos días)
MEDIDAS INICIALES
MORATORIA IMPUESTOS
El Boletín Oficial del Estado BOE 13 de Marzo de 2020 dispone que la ley permitirá postergar pagos en conceptos que hasta ahora se consideraban inaplazables como retenciones del IRPF, cuotas repercutidas del IVA y el pago fraccionado del impuesto de sociedades.
Manual de procedimiento de la Agencia Tributaria:
El plazo de pago empezaría a partir del 30-9-20 para solicitudes cursadas al 30 de marzo.
PRÉSTAMOS CON AVAL DEL ESTADO
Se ha aprobado en préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, “siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a 6 meses” y “cuando la crisis sanitaria provocada por el Covid-19 haya originado en dichos beneficiarios periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma” (Página 14 del BOE del 13-3-20).
Fuente oficial → BOE 13 de Marzo de 2020
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MEDIDAS AÑADIDAS EN 18 DE MARZO
Además, y como sabéis, se han aprobado unas prestaciones extraordinarias por cese de actividad para autónomos, cuyas actividades hayan quedado suspendidas o que vean decaer su facturación en un 75% en relación con el promedio del semestre anterior. Esta medida tendrá vigencia de un mes:
Artículo 17. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
1. Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
Fuente oficial → PAG. 20 BOE 18-3-20
PRÓXIMAS ACTUACIONES
Se espera una ampliación de estas medidas en los próximos días, referente a la cuota de autónomos, ante ello, se recomienda prudencia y para aquellos que ante la situación han pensado en cursar su baja de Autónomo, sean prudentes y sobre todo, pacientes.

http://www.mitramiss.gob.es/es/organizacion/missm/index.htm
Nuestros asesores están desbordados con el aluvión de consultas, pero nos irán informando de las medidas que se aprueban. Esta es la información que podemos trasladar ahora mismo desde FEPFI.
No obstante, y de acuerdo a las particularidades a cada uno, considere siempre que lo analicen su propio gestor, que son los que conocen el día a día de cada uno. Os pasamos en documentos adjuntos las medidas que se han aprobado hasta ahora, y os iremos informando de si se publica algo en el BOE.
NO ESTÁS SÓLO
Todo el equipo que formamos FEPFI, queremos decirte que no estás sólo, y darte mucho ánimo y desear que estar situación pase de la mejor manera posible. #fepfiestacontigo
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