MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
El BOE desvela los detalles de las medidas extraordinarias
El pasado 25 de junio comentamos el acuerdo alcanzado para prolongar los acuerdos económicos, para suavizar los efectos provocados por la pandemia y como hemos estado informando todos estos meses. Pasamos a detallar lo que nos indica el BOE.
Exoneraciones de la cuota de autónomo
Para beneficiarte de la exoneración de la cuota, debes haber estado a 30 de junio cobrando la prestación extraordinaria. Una vez recuperada tu actividad, estás exento de pago de la cuota (sigues cotizando, pero no pagas cuota) siendo éste un proceso automático, y en los siguientes términos económicos:
- 100% en el mes de julio
- 50% en el mes de agosto
- 25% en el mes de septiembre
Exoneraciones por ERTES
En esta tabla se reflejan los porcentajes de exenciones en el caso de las aportaciones a la seguridad social en el caso de los ERTES
Prestaciones. Requisitos
La duración de la prestación es de 3 meses, desde el 1 de Julio.
- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso
- Haber cotizado por cese de actividad como mínimo durante 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación
- Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
- Acreditar una reducción de la facturación durante el tercer trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante esos mismos períodos unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€ al trimestre.
¿Como se solicitan?
Las mutuas podrán un modelo de solicitud online que registrará todas las peticiones. Se han de solicitar antes del 15 de Julio para cobrar la prestación integramente desde el 1 de Julio. Pasada esa fecha, se tendrá en cuenta como fecha de inicio de la prestación el siguiente a la solicitud.
Si tienes solicitada y concedida la prestación, y prevees una subida de tu facturación, puedes renunciar a ella antes del 31 de agosto. Los importes cobrados los podrás devolver por iniciativa propia.
Éstas bonificaciones no son compatibles con el cobro de la prestación por cese de actividad en el mismo periodo de tiempo.
Una importante novedad en el terreno de las bonificaciones de las cuotas es que son compatibles con las prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios siempre que se mantenga la obligación de cotizar.
Más información y ayuda sobre las medidas: Consultas online Seguridad Social
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